COMUNICADO DE LA COMISIÓN HÍPICA NACIONAL A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS INFORMACIONES DIFUNDIDAS EN RELACIÓN CON LAS LICENCIAS PARA JUEGOS HÍPICOS VIRTUALES

Santo Domingo Este,
República Dominicana
4 de agosto de 2026
En los últimos días se han difundido, a través de distintos medios de comunicación, una serie de
declaraciones dadas por representantes del sector de bancas deportivas, mediante las cuales se acusa a esta Comisión Hípica Nacional de usurpar funciones del Ministerio de Hacienda y Economía, emitir más de 70,000 licencias para la operación de juegos virtuales y contribuir al crecimiento descontrolado de los juegos de azar en el país.


Tales afirmaciones carecen de fundamento y no se corresponden con la realidad. En consecuencia, esta
Comisión Hípica Nacional considera su deber ofrecer a la ciudadanía las precisiones correspondientes.
Desde la entrada en vigor del Reglamento Hípico núm. 250-94, y posteriormente del vigente Reglamento Hípico núm. 352-99, la Comisión Hípica Nacional ha sido expresamente facultada para
otorgar licencias de agencias hípicas, así como cualquier otra licencia o autorización relacionada con la
actividad hípica.

Asimismo, consta en los archivos institucionales que, desde el año 2014, la institución ha suscrito contratos con empresas de tecnología para incorporar juegos virtuales dentro de la oferta de apuestas hípicas del Hipódromo V Centenario y sus agencias. Posteriormente, mediante el Decreto núm. 480-19, el Poder Ejecutivo otorgó un marco legal expreso a la facultad de la Comisión Hípica Nacional de otorgar licencias para la operación de Sistemas de Jugadas Hípicas Virtuales o Afines (JHVs) y autorizar toda carrera que involucre fuerza animal o similar a carreras de caballo, o galgo.


En consecuencia, todas las actuaciones desarrolladas por esta Comisión se han realizado al amparo del
marco jurídico vigente, constituido por normas dictadas con anterioridad a la actual administración.
Durante los últimos seis años, esta Comisión ha dado continuidad a una actividad institucional iniciada
hace más de una década, cowitando con registros actualizados, georreferenciación de establecimientos y haciendo uso de plataformas tecnológicas que permiten monitorear las operaciones y jugadas en tiempo real.

Este modelo ha permitido que las apuestas hípicas virtuales constituyan el único segmento
de los juegos de azar cuya recaudación para el Estado se calcula sobre las ventas reales de la actividad y no sobre tasas fijas que no reflejan su verdadero volumen económico.

Como resultado, los ingresos
públicos recaudados por este concepto han alcanzado niveles históricos.


Avenida Hípica del Proyecto INVI-DOREX Edificio Hipódromo V Centenario,
Paraje Kilómetro 14 Autopista Las Américas Santo Domingo Este República Dominicana.
Teléfono 809 745 1530 WWW.CHN.GOB.DO RNC. 401-02861-1 6COlCti^. ti :,LA
REPUBLICA DOMINICANA
COMISIÓN, LA HÍPICA NACIONAL


Igualmente, es completamente falso que esta Comisión haya expedido más de 70,000 licencias hípicas. En toda su historia institucional se han emitido 29,100 licencias para la operación de juegos hípicos
virtuales, de las más de 60,000 solicitadas, cifra que dista considerablemente de las cantidades difundidas públicamente y que desmiente también las especulaciones sobre supuestas 150,000 licencias
futuras, considerando la prohibición de 10 años a la emisión de nuevas licencias de juegos de azar prevista en el proyecto de ley que actualmente conoce el Congreso Nacional.


Debe precisarse, además, que la gran mayoría de estas agencias hípicas operan en establecimientos que ya disponen de licencias de juegos de azar emitidas por el Ministerio de Hacienda, tales como bancas deportivas y bancas o agencias de lotería. En consecuencia, la Comisión Hípica Nacional no ha
provocado un incrementado descontrolado del juego, sino que ha priorizado la utilización de locales de juegos preexistentes como parte de una política orientada a disminuir la operación de estos juegos
en la clandestinidad, lejos del control estatal, y de esta forma combatir la ilegalidad y aumentar la recaudación pública.


Las acusaciones formuladas resultan particularmente sorprendentes para esta institución. La Comisión
Hípica Nacional nunca ha procurado mantener confrontación alguna con el sector de bancas deportivas, por el contrario, diversas empresas de dicho sector han solicitado y obtenido licencias para comercializar apuestas hípicas, incluyendo productos de simulcasting y juegos hípicos virtuales.


No obstante, esta Comisión tiene conocimiento de que varios de los operadores que hoy formulan estas
acusaciones comercializan juegos hípicos virtuales sin contar con una licencia expedida por esta
institución.


Finalmente, reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del deporte hípico nacional. Asimismo, confiamos en que el proyecto de Ley de Juegos de Azar que
actualmente conoce el Congreso Nacional dotará al Estado de herramientas más eficaces para fortalecer
la supervisión, combatir la ilegalidad y aumentar la recaudación.

Valoramos, además, que, en respuesta a reclamos y preocupaciones planteadas por sectores de la sociedad sobre la visibilidad pública de esta modalidad de juego, dicho proyecto incorpora la obligación de que las agencias hípicas deban operar
en locales cerrados y a una distancia mínima de 500 metros lineales de escuelas, de iglesias y entre sí.


Esta Comisión Hípica Nacional continuará ejerciendo sus atribuciones con estricto apego a la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, siempre en defensa del interés público, del deporte hípico nacional y del patrimonio del Estado dominicano.

Francisco Garibal’di Pavonessa Grul, presidente de la Comisión Hípica Nacional
Avenida Hípica, del Proyecto INVI-DOREX Edificio Hipódromo V Centenario,
Paraje Kilómetro 14 Autopista Las Américas, Santo Domingo Este, República Dominicana.
Teléfono 809 745 1530 WWW.CHN.GOB.DO RNC. 401-02861-1 REVUbLICA DOMINICANA

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