Santo Domingo, RD.-La exjueza de la Suprema Corte de Justicia, Esther Agelán Casasnovas, defendió la utilización de los acuerdos y medios alternos dentro del proceso penal, al considerarlos como herramientas válidas para la persecución de determinados delitos, aunque no debe aplicarse en todos los casos.
Considera que la negociación fiscal es de utilidad para perseguir el crimen organizado, aunque reconoce que esto ha generado una percepción de impunidad y a la sociedad le va a tomar tiempo aceptarlo y asimilarlo.
“Porque no va a ser posible, si no hay una colaboración, la persecución, la obtención de evidencia en los casos así de crimen organizado. Yo estoy de acuerdo con la negociación y también con los medios alternos” dijo la magistrada en una entrevista en el podcast Deyanira en Alta Voz, en YouTube, donde también habló de sus orígenes y las perspectivas que tiene para el futuro.
La jurista dejó claro que no en todos los casos aplica para que se haga una negociación, ya que hay unos en los que habría que ver la participación de la persona y los medios de prueba. Pero que esta es figurara jurídica que existe el Código Procesal Penal y que debe homologarse ante un juez.
Cambiar la percepción de la sociedad lleva tiempo
Reconoció que negociación fiscal ha generado un impacto negativo en parte de la comunidad jurídica y de la sociedad dominicana, debido a la percepción de que estos acuerdos pueden traducirse en impunidad.
Refirió el caso de Estados Unidos donde una gran parte de los casos hay una negociación.
No obstante, sostuvo que la sociedad debe comprender que, en investigaciones de crimen organizado, la colaboración de algunos imputados puede resultar fundamental para obtener evidencias y lograr la persecución de otros integrantes de las estructuras criminales.
“Yo estoy de acuerdo con la negociación y también con los medios alternos. Ahora, no quiere decir esto que todos los casos aplican para que se haga una negociación”, afirmó.
La exmagistrada consideró que antes de alcanzar un acuerdo deben analizarse elementos como el grado de participación del imputado y la calidad y utilidad de las pruebas que este pueda aportar a la investigación.
Una figura válida, pero que debe utilizarse correctamente
Agelán Casasnovas explicó que el Código Procesal Penal contempla figuras como el criterio de oportunidad y otros mecanismos alternos que permiten solucionar determinados procesos sin recurrir necesariamente a una condena tradicional.
A su juicio, el problema no está necesariamente en la existencia de estas herramientas, sino en el uso que se haga de ellas.
Recordó que cuando fueron incorporados mecanismos como la suspensión condicional del procedimiento, el juicio abreviado y el criterio de oportunidad también existía entre la población una percepción negativa sobre este tipo de soluciones.
Sin embargo, afirmó que con el paso de los años se ha podido comprobar el impacto positivo que pueden tener algunos de estos mecanismos, especialmente en jóvenes infractores primarios y personas con problemas de adicción.
La víctima debe estar en el centro
La exjueza también llamó a cambiar la concepción de que la única forma de reparar un daño es mediante una sanción de cárcel.
Afirmó que la sociedad suele considerar que el encarcelamiento es la única manera de resarcir a una víctima, sin tomar en cuenta qué necesita esa persona para sentir que el daño realmente ha sido reparado.
En ese sentido, defendió la conciliación y otros medios alternos cuando sean legalmente procedentes, al considerar que pueden contribuir a recuperar el tejido social mediante el diálogo y el compromiso del infractor de reparar el daño causado.
“La visión que tenemos nosotros como ciudadanos como reparación es sencillamente la sanción penal”, expresó, al señalar que debe prestarse mayor atención a las necesidades de las víctimas.
No debe haber conciliación en casos de violencia de género
Agelán Casasnovas sostuvo que una víctima de violencia de género no se encuentra en igualdad de condiciones frente a su agresor, por lo que no puede hablarse de una negociación entre partes en condiciones equilibradas.
“No puede haber conciliación en violencia de género, porque la primera condición para sentarse a negociar es que tengan igualdad de condiciones y una mujer víctima no tiene la misma condición que el agresor.”
